Caso SWIFT
La Unión Europea y Estados Unidos han venido firmando durante los últimos años un conjunto de acuerdos en materia de entrega de datos personales: información PNR de los pasajeros que viajan por vía aérea [1] y datos financieros en el marco del caso SWIFT [2].
Un proyecto de entrega general de datos se encuentra actualmente en preparación. Se trata de la entrega permanente a las autoridades estadounidenses de un conjunto de informaciones privadas que incluyen el número de tarjeta de crédito, los detalles de las cuentas bancarias, las inversiones realizadas, las conexiones a Internet, la raza así como las opiniones políticas, hábitos y creencias religiosas [3].
La Unión Europea está transformando poco a poco su propia legalidad para permitir la aplicación directa del derecho estadounidense en territorio europeo. Cada nuevo acuerdo constituye una nueva concesión de los países miembros de la Unión Europea en materia de soberanía. El texto sobre la entrega de financieros que la Unión Europea y Estados Unidos acaban de firmar es un claro ejemplo de ello.
El caso SWIFT
El 30 de noviembre de 2009, el Consejo de Ministros del Interior de la Unión Europea otorgó su aval al proyecto de acuerdo elaborado por la Comisión, texto que permite a las autoridades estadounidenses proceder, en los servidores de la sociedad Swiff situados en territorio europeo, a la captura de los datos financieros personales de los ciudadanos de los países miembros de la Unión Europea. Esta ratificación por el Consejo de ministros es la última etapa del proceso destinado a poner fin al escándalo del caso SWIFT y a toda forma de oposición al derecho que Estados Unidos se ha arrogado a apoderarse de la información financiera de los ciudadanos de la Unión Europea.
El caso SWIFT salió a la luz pública en 2006, cuando la prensa estadounidense reveló que, después de los atentados del 11 de septiembre de 2001, la sociedad SWIFT había estado entregando clandestinamente al Departamento del Tesoro estadounidense decenas de millones de datos confidenciales sobre las operaciones de sus clientes. SWIFT, sociedad estadounidense creada bajo la legislación belga, gestiona las transacciones internacionales de unas 8 000 instituciones financieras situadas en 208 países. SWIFT se encarga de transferir los datos vinculados a los pagos, aunque no traslada dinero.
A pesar de tratarse de una evidente violación del derecho europeo y del derecho belga en materia de protección de los datos personales, la entrega de esos datos nunca ha sido cuestionada. Por el contrario, la Unión Europea y Estados Unidos han firmado varios acuerdos destinados a legalizarla.
Todo ellos se ha justificado en nombre de la lucha contra el terrorismo. La configuración del sistema SWIFT había hecho posible el acceso de las autoridades estadounidenses a los datos. En efecto, todos los datos contenidos en el servidor europeo, instalado en La Haya, figuraban también en un segundo servidor ubicado en Estados Unidos, lo cual permitía a la aduana estadounidense tomar posesión de dichos datos, ya que el derecho estadounidense autoriza ese tipo de intervención.
Nuevo acuerdo Unión Europea-USA
Pero a partir de junio de 2007 se decidió que los datos SWIFT intereuropeos dejarían de transmitirse a Estados Unidos y que serían almacenados en un segundo servidor europeo. El nuevo procedimiento resultaba más apropiado en cuanto al respeto del derecho europeo y debía suprimir la posibilidad de que las autoridades estadounidenses tuviesen acceso a esa información. El nuevo servidor, situado en Zurich, está disponible desde noviembre de este año.
Después de esa reorganización, y en contradicción con lo que se había dicho durante los anteriores acuerdos, el Comisario europeo de Justicia Jacques Barrot explicó que los 27 países miembros de la Unión Europea deseaban que los investigadores del Departamento del Tesoro estadounidense tuviesen acceso a los centros de operaciones europeos que controla SWIFT.
Barrot declaró que «sería extremadamente peligroso en la actual coyuntura poner fin a la vigilancia y control de esos flujos de informaciones» [4] y afirmó que las operaciones estadounidenses en el servidor situado en Estados Unidos habían resultado «un instrumento importante y eficaz». Barrot simplemente repitió las declaraciones del juez Brugiere, la «eminente personalidad» [5] designada para «controlar» el uso que dan los estadounidenses a las decenas de millones de datos transferidos cada año. El juez Brugiere había afirmado que esa entrega [de datos a Estados Unidos] había «permitido evitar cierto número de atentados».
No se proporcionó ningún ejemplo que permitiera comprobar esas afirmaciones. Se dio por sentado que la simple enunciación del carácter indispensable de la entrega de datos financieros constituía la prueba del éxito de esa política en la lucha contra el terrorismo. Se lleva así la palabra a la categoría de prueba de la realidad.
Justificaciones engañosas
Basta con invocar la lucha contra el terrorismo para justificar la entrega de datos financieros. Pero la realidad nos demuestra que los atentados son por lo general poco costosos y que no exigen ningún movimiento importante de fondos. La razón invocada [para la entrega de datos financieros] adquiere un carácter realmente surrealista cuando sabemos que la comisión oficial que investigó los atentados del 11 de septiembre de 2001 no quiso investigar sobre los sospechosos movimientos de capitales que se registraron en los días anteriores a los atentados.
Sin embargo, justo antes de los atentados del 11 de septiembre –los días 6, 7 y 8– se produjeron excepcionales opciones de venta sobre las acciones de las dos compañías aéreas [American y United Airlines] cuyos aviones fueron secuestrados, y también sobre Merril Lynch, uno de los principales ocupantes del World Trade Center. Esas informaciones fueron reveladas por Ernst Welteke, el entonces presidente de la Deutsche Bank. Welteke declaró también que existían muchos hechos que prueban que las personas implicadas en los atentados aprovecharon informaciones confidenciales para realizar operaciones sospechosas [6]. Todos esos elementos, sumados al hecho que la realización de un atentado terrorista no exige importantes transferencias de fondos y a la voluntad política de no investigar sobre las transferencias financieras sospechosas, nos indican que el apropiarse de los datos financieros constituye efectivamente un objetivo en sí.
Soberanía estadounidense en territorio europeo
La Comisión Europea quiso firmar primero un acuerdo transitorio, que entró en aplicación desde el momento mismo de la puesta en marcha del servidor de Zurich. El proceso de decisión fue puesto en manos de la presidencia sueca y del Consejo, bloqueando así toda posibilidad de decisión compartida con el Parlamento Europeo. Esto último resulta particularmente importante ya que el Consejo adopta prácticamente todas las posiciones de los funcionarios permanentes, que a su vez han demostrado ser casi siempre simples repetidores de los negociadores estadounidenses. El comisario Jacques Barrot dice hacer alcanzado un acuerdo equilibrado, pero tuvo que reconocer que el texto actual no otorga a las autoridades europeas ninguna posibilidad de acceso a las transacciones bancarias estadounidenses [7].
Después del acuerdo transitorio vendría un texto definitivo, tan unilateral como el transitorio. O sea, se trataría, al cabo de 9 meses, de «renegociar» lo que ya se aceptó de forma urgente. Este acuerdo tendría que ser avalado por el Parlamento Europeo al entrar en aplicación el Tratado de Lisboa, texto que confiere a esa asamblea más poderes en cuestiones de policía y de justicia. La voluntad expresada de esperar a la ratificación del Tratado de Lisboa indica que el objetivo es hacer que el Parlamento reconozca un derecho permanente de las autoridades estadounidenses a disponer, en territorio europeo, de los datos personales de los ciudadanos de la Unión Europea. La razón de ser de los nuevos «poderes» conferidos al Parlamento Europeo es que deben servir para legitimar el traspaso de la soberanía de la Unión Europea a Estados Unidos.
Esa posición tiene el mérito de ser transparente, de presentar el Tratado de Lisboa no como un texto constitucional interno de la Unión Europea sino como un acto de integración de la propia Unión Europea a una entidad supranacional estadounidense. El nuevo acuerdo que permite las autoridades estadounidenses concretar, en territorio europeo y sin la menor reciprocidad, a la captura de los datos personales de los ciudadanos de la Unión Europea representa un nuevo paso en el ejercicio de la soberanía directa de las instituciones estadounidenses sobre los pueblos europeos.
Una estructura imperial asimétrica
La captura de información sobre los ciudadanos europeos [por parte de las autoridades estadounidenses], sobre todo de informaciones relativas a sus transacciones financieras, debe analizarse en relación con la formación del futuro gran mercado transatlántico prevista para el año 2015 [8]. Los acuerdos que autorizan la entrega de esa información a Estados Unidos no son más que una etapa preparatoria, la condición previa que debe permitir la instalación de un gran mercado transatlántico [9], así como la constitución de una entidad política común.
Basado en el derecho estadounidense, ese proyecto resultará ser un gran mercado de datos personales a través del cual toda esa información confidencial será entregada al sector privado. La transformación de la vida privada en mercancía va de la mano con la vigilancia policial, que constituye la primera condición necesaria para lograr la primera. La captura de los datos por parte de las autoridades estadounidense es una nueva manifestación de la primitiva acumulación capitalista tendiente a la imposición de nuevas relaciones de propiedad basadas en el fin de la propiedad de sí mismo.
El carácter asimétrico de la captura de los datos personales, en la que las autoridades estadounidenses tienen acceso a los datos europeos sin que exista la menor reciprocidad, nos indica que en el futuro gran mercado transatlántico todas las empresas serán iguales, pero algunas –las estadounidenses– serán más iguales que otras.
La utilización por las autoridades estadounidenses de los datos financieros obtenidos durante «la lucha contra el terrorismo» comenzó ya en el marco de «la lucha contra el fraude fiscal», cuyos episodios más difundidos por los medios de prensa han sido hasta ahora los ataques contra el banco suizo UBS [10] y la manipulación de la reunión del G20 del 1º y el 2 de abril de 2009 [11].
Jean-Claude Paye
Notas:
[1] «El espacio aéreo bajo control imperial», por Jean-Claude Paye, Red Voltaire, 18 de octubre de 2007.
[2] «Las transacciones financieras internacionales bajo control estadounidense», Réseau Voltaire, 28 de mayo de 2008.
[3] Council of the European Union, «Note from Presidency to Coreper, Final Report by EU-US Hight Level Contact Group on information sharing and privacy and personal protection», 9831/08, Brussels 28 mai 2008. Usted puede bajar este documento a través de este vínculo.
[4] «Partage de données bancaire: nouvelles négociations entre les 27 et les États-Unis» en francés, Le Soir (Bélgica), 28 de julio de 2009.
[5] «Jean Louis Bruguière, un juez francés con poderes excepcionales», por Paul Labarique, Red Voltaire, 11 de julio de 2005.
[6] «Insider trading’ by terrorists is suspected in Europe» (en inglés), por William Droziac, Washington Post, 22 de septiembre de 2001.
[7] «EU wants to share more bank details with the US authorities» (en inglés), Edri.org, 29 de julio de 2009.
[8] «El futuro gran mercado transatlántico», por Jean-Claude Paye, Red Voltaire, 18 de febrero de 2009. «Résolution du Parlement européen sur l’état des relations transatlantiques après les élections qui ont eu lieu aux États-Unis», (en francés) Réseau Voltaire, 23 de marzo de 2009.
[9] «Un mercato transatlantico imperiale», por Jean-Claude Paye, Critica Marxista, 2009 n° 1.
[10] «Lutte contre la fraude fiscale ou main mise sur le système financier international?», Réseau voltaire, 3 de marzo de 2009.
[11] «G-20: definiendo quien manda en los mercados financieros», Réseau Voltaire, 9 de abril de 2009.
Extraído de Red Voltaire.